Dejemos de evadir los censos de derecho*

por Byron Villacis

En épocas de planificación de censo de población suele tomarse una decisión trascendental que afecta la calidad y tipología de información que los institutos de estadística entregan a los ciudadanos: hacer un censo de hecho o hacer un censo de derecho. En pocos casos hay razones justificadas para mantener los censos de hecho; sin embargo, muchos países continúan con el método por comodidad política, tradicionalismo o miedo a tomar decisiones que modernicen la calidad de información. En este texto incluyo: 1) un recuento de las diferencias entre ambos censos, comparando brevemente sus pros y contras y, 2) un sustento de por qué los países deben dejar de evadir esta decisión. Considero que discusiones como éstas se vuelven necesarias (y urgentes) no solo porque la ronda de censos 2020 se acerca; sino porque parece no entenderse la deficiencia política, social y económica de la información de los censos de hecho.

  1. Diferencias básicas entre ambos censos

La Tabla No. 1 sintetiza las principales diferencias entre ambos censos que regularmente se encuentra en documentos oficiales. Nótese un elemento clave: las diferencias resaltadas son, generalmente, operativas.

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Elaboración: Autor.

Sin embargo, suele ser minimizada (o muchas veces ignorada) la diferencia en la tipología de la información recogida: el censo de hecho recoge la información de las personas que durmieron o pernoctaron la noche anterior en el lugar censado. Por otra parte, el censo de derecho recoge información de los censados en el lugar donde residen habitualmente. Esta sutil distinción es significativa a nivel conceptual: quiere decir que una persona puede pasar la noche del censo de hecho en otro lugar donde tradicionalmente reside y, a pesar de ello, la oficina de estadística creará un registro de esa persona atada a la vivienda, barrio, zona, ciudad y demás divisiones administrativas censadas.

¿Por qué esto es problemático? Porque no captura completamente la información del lugar donde los habitantes son sujetos de deberes y derechos ciudadanos. Por ejemplo, imaginemos por un momento a un ciudadano imaginario: Pedro, ecuatoriano que nació en Riobamba (ciudad céntrica de Ecuador) pero que vive en Guayaquil (ciudad costeña de Ecuador), donde trabaja y estudia. El día del censo (en la versión del censo de hecho) es probable que regrese a Riobamba puesto que, al ser un día feriado**, tiene un pretexto para regresar a visitar a sus familiares en Riobamba. Al ser censado en Riobamba las estadísticas que arrojará el censo no solo que estarán sesgadas por una cantidad ficticia de habitantes (Pedro debería ser censado en Guayaquil, y no en Riobamba) sino que además Pedro es –principalmente– sujeto de deberes y derechos en Guayaquil, no en Riobamba. ¿Qué deberes y derechos? La respuesta es simple: todos. Desde el deber de pagar impuestos, hasta el derecho de recibir salud y educación gratuita, pasando por el derecho de tener seguridad ciudadana. Todos sus deberes y derechos deberían ser recibidos y entregados principalmente en Guayaquil. Esta falencia no es cuantitativa, es cualitativa y toca elementos sensibles sobre la democratización de un país.

¿Cuáles son los problemas de esto? Resaltan al menos tres:

1) Un país medianamente modernizado necesita información precisa sobre las condiciones de vida de sus habitantes, no solo en términos de cantidad sino en términos de calidad. Si un alcalde se entera por el censo que hay 100.000 habitantes en su ciudad pero resulta que, en la práctica, son 110.000, no solo que la autoridad planificará erróneamente la provisión de bienes y servicios, sino que muchos indicadores sociales y económicos estarán desfasados en su cálculo.

2) Inclusive en el escenario donde la diferencia entre la población real y la población censada es pequeña, las características de la población están desfasadas. Recordemos que el valor de un censo aumenta a medida que obtenemos información de desagregaciones territoriales. Con este tipo de desfases el perfil de un territorio pequeño cambia y, por lo tanto, cambian las demandas que se diagnostican, su operabilidad y su evaluación.

3) En ciertos países, como en el Ecuador, hacer un censo de hecho provoca un desfase entre los diseños muestrales de las encuestas a hogares y las poblaciones censadas. Las muestras que se utilizan en las encuestas de hogares se calculan en base a un PRE-censo, un operativo de actualización cartográfica que prácticamente es un censo de derecho. Luego se ejecuta el censo de hecho y arroja un numero de población determinado. Cuando se calcula cualquier indicador en base a las encuestas de hogares (por ejemplo subempleo), la referencia muestral puede no encajar con la proyección poblacional, puesto que la primera viene del PRE-censo (de derecho) y la segunda del censo (de hecho). Esto sin tomar en cuenta que los encuestadores tienen desfases al levantar la información, puesto que al buscar los hogares de la muestra estos pueden haber cambiado, desaparecido o movilizado puesto que sus datos salieron del pre-censo, y no del censo. Es decir, mantener un censo de hecho agrega otro elemento de incertidumbre a los indicadores de encuestas a hogares; una incertidumbre que ni siquiera están consientes los usuarios, y quizás, ni los mismos productores (puesto que ni la cuantifican ni advierten de su presencia).

2. En defensa de los censos de hecho y diferencias conceptuales

Hay varios argumentos por los que normalmente se defiende a los censos de hecho; por el momento resalto dos. El primero es que los censos de hecho pueden incluir una pregunta que permite estimar a quienes no residen habitualmente en el lugar del censo. Sin embargo, inclusive asumiendo que los resultados de esta pregunta sean certeros, nunca se va a poder emparejar completamente con la información del censado y el lugar donde reside habitualmente. Es decir, no se va a poder reconstruir una base de datos completa de un nuevo censo en base a esa pregunta. Todos los cálculos serán afectados y, simplemente la información esta perdida.

El segundo argumento que se utiliza para defender el censo de hecho es promover el supuesto avance en otra dirección: censos por “registros administrativos”, lo cual corre peligro de convertirse en un avance ambiguo y marginal. Si se llegase a tener un censo basado en registros administrativos en cualquiera de los países de Latinoamérica tendría que ser parcial. Y al ser parcial tendría que cruzar su información con los resultados del operativo censal principal.[1] Si este último no es un censo de derecho van a mezclar dos tipologías de información y van a confundir a los tomadores de decisiones. Esto se debe a que, en el primer caso (datos o estadísticas territoriales basadas en registros administrativos) tendrán poblaciones en base residencias habituales; por otro lado, el censo de hecho no necesariamente va a capturar la misma tipología de información desagregada. El problema se amplificará no sólo cuando se intente mezclar ambas fuentes para calcular indicadores, sino cuando se calcule el mismo indicador con las dos fuentes pero por separado. ¿A qué dato le van a hacer caso? Cuándo se usen ambas fuentes, ¿a cuál se le dará mayor peso? ¿por qué? La única forma que funcione un censo en base a “registros administrativos” es con la vinculación entre varias bases de datos de residencia habitual de forma sistemática. Cualquier otro experimento puede tener intenciones de marketing político-institucional; por ello, el mismo manual de las Naciones Unidas advierte que no es aconsejable hacerlo en países con registros administrativos poco institucionalizados o poco transparentes. Es fundamental leer las advertencias oficiales.

Antes de seguir, recapitulemos la idea principal que quiero resaltar: comparar los dos censos en un sentido menos operativo, y más conceptual.

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Elaboración: Autor.

Estamos entonces ahora en una posición más cómoda para describir las fortalezas y debilidades de cada censo:

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Elaboración: Autor.

Ahora bien, quedan tres conjuntos de preguntas fundamentales por responder: una de carácter personal y otras de carácter institucional: 1) si encuentro difícil justificar un censo de hecho, ¿por qué en el 2010 se decidió hacer un censo de este tipo en Ecuador? ¿Qué llevó a justificarlo en su momento?, 2) ¿Qué piensa hacer Latinoamérica al respecto? ¿Cómo enfrenta la pregunta de si hacer censos de hecho o de derecho en la ronda del censo del 2020? y, 3) ¿Los problemas que la región latinoamericana ha tenido en las últimas rondas de censos se deben al tipo de censo ejecutado? ¿O las fallas responden a otros factores? En el próximo post reflexiono y argumento sobre estas inquietudes.

 

Byron Villacis

Berkeley, 2017

 

 

 

 

[1] En principio se puede cruzar registros entre varias fuentes (salud, educación, impuestos, etc.), el problema es cuan comparable y vinculable es esa información con el operativo censal principal. De esta forma se puede promover como avance institucional, pero en la práctica es algo muy difícil de percibir o comprobar.

 

* Una versión más amplia y detallada de este post fue presentado el 13 de Septiembre del 2017 en el Banco Interamericano de Desarrollo ante los especialistas regionales de censos de población. El autor agradece el auspicio y retroalimentación. Así mismo el autor agradece la retroalimentación de los miembros del Observatorio Latinoamericano de Censos y de David Vera, ex Director del INEC Ecuador.

** Recordemos que la cultura latina asume feriado como una oportunidad para visitar a sus familiares. Adicionalmente, en ciertos países el día libre para el censo es entre semana, como en Argentina que lo ha ejecutado los días Miércoles.

 

REFERENCIA

NNUU (2010), Principios y recomendaciones para los censos de población y habitación Revisión 2, Informes estadísticos Serie M No. 67/Rev.2, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística, ST/ESA/STAT/SER.M/67/Rev.2

6 comentarios en “Dejemos de evadir los censos de derecho*

  1. Imperativo análisis, que nos hace reflexionar como planificadores, pienso que para el caso de Ecuador este 2020 debe ser el último año del censo de hecho, después de ello estructurar un sistema estadístico institucional fuerte, lastimosamente los GAD no presentan codiciones necesarias y suficientes para un tipo de Censo de derecho, de «hecho» no completan un nodo de información, por otro lado los investigadores «especializados» mientras más saben mejor mienten.
    Buen pos, siempre dejas al lector inquietante para seguir queriendo leer más.

    Saludos
    Noé
    @mashinoe

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