Dejemos de evadir los censos de derecho II

En la primera parte de este texto había iniciado una discusión sobre las ventajas y desventajas de los censos de derecho y de hecho. Argumenté sobre la necesidad de que la región camine hacia los censos de derecho, sobre todo debido a: (1) la exigencia de contar con información de mejor calidad, (2) la necesidad de atar información censal con el lugar de demanda y ejecución de derechos y, (3) los riesgos logísticos que supone la ejecución de un censo de hecho. En esta segunda parte amplifico esos criterios a través de un ejemplo contemporáneo.

Wilbur Ross, el Secretario de Comercio de los Estados Unidos aprobó la inclusión de una polémica pregunta en el formulario del censo de población que se ejecutará en el 2020:

Fuente: Federal Legislative and Program Uses, 2020 Census,

Traducción: propia del autor

Según Ross, esta pregunta fue solicitada por el Departamento de Justicia de la administración Trump, bajo el argumento de que los resultados permitirían mejorar el ejercicio de la Ley de Derecho al Voto; en particular, la precisión respecto al número de electores por rango de edad. Sin embargo, hace pocos días se reveló que fue el propio Ross quien originalmente incentivó la inclusión de la pregunta.

La iniciativa es polémica por varios motivos. El Bureau de Censos de los Estados Unidos cuenta con investigación argumentando que la inclusión de la pregunta significaría varios riesgos, incluyendo un mayor porcentaje de omisión censal. Esto debido a que desincentivaría no solo la participación de personas que no tienen ciudadanía sino además de personas que, a pesar de tenerla, viven en familias mixtas que incluyen al menos a un miembro que no es ciudadano. El Departamento de Justicia argumenta que eso no debería representar un problema porque son ciudadanos que escogen no participar en el proceso censal y que, además, es demasiado temprano para identificar posibles impactos. Existen otros miedos que son fáciles de predecir: un hipotético mal uso de datos de ‘no ciudadanos’ podría provocar catástrofes en términos de protección de derechos. Adicionalmente, hay intenciones explícitas de “evaluar” las naturalizaciones realizadas en años pasados.

Estamos entonces ante un clásico caso donde una decisión aparentemente tecnocrática puede tener efectos severos no solo sobre la operatividad y eficacia de la ejecución del censo, sino además, sobre la administración y protección de derechos básicos de los habitantes de los EEUU.

Este caso también es particular porque evidencia la capacidad de reacción que tiene el sistema institucional de los EEUU. Apenas se anunció la intención de agregar esta pregunta aparecieron 6 demandas en su contra, reflejando el rechazo de al menos 12 estados, ciudades y movimientos, incluyendo “La Unión del Pueblo Entero”, la “Coalición de Inmigración de Nueva York”, los estados de California, Nueva York y ciudades como San José de California.

Hay que recordar que el censo tiene —sobre todo— implicaciones políticas. Sus resultados se utilizan como criterio para la distribución de billones de dólares en fondos federales, para la reasignación de escaños en el congreso, para el diseño de distritos legislativos y, especialmente, para determinar el número de votos del colegio electoral por estado. Un factor determinante para la elección de presidente de los EEUU.

En la última audiencia en la Corte de Justicia sobre este caso, el abogado del Departamento de Justicia argumentó que la decisión no puede ser modificada en una Corte, y que solo el Congreso podría hacerlo. Quisiera hacer notar aquí dos aspectos político-institucionales: (1) la pregunta fue incluida por la Secretaría de Comercio y se argumenta que el sistema de justicia no puede modificarla; es decir, el gobierno intenta aislar al resto de poderes y controlar el censo, y (2) el Bureau de Censos parece tener una función pasiva precisamente en su rol primordial: ser el líder en la discusión de la relevancia de las preguntas del censo. Pregunto por el momento: ¿qué actores político-institucionales diseñan y discuten las preguntas censales en Latinoamérica? ¿por qué no vemos esa efusividad y reacción[1]? ¿será acaso porque en nuestro caso los derechos están garantizados a ultranza? ¿o mas bien será porque no hay mecanismos de reacción institucional?

En la audiencia del pasado 3 de Julio del 2018 el Juez Jesse Furman ordenó que el gobierno de Trump entregue documentación más completa sobre el pedido y los criterios de inclusión de la pregunta. En tono de queja, mencionó que verificará si este acto interno no se desvió de procedimientos operativos estándar. Los documentos serán verificados en Corte el 23 de Julio. Todo esto, dentro de un contexto adicional: estamos a poquísimos meses de la ejecución de los preparativos para el operativo censal y Trump acaba de nominar a un nuevo jefe para el Bureau de Censos: Steven Dillingham, el ex director de estadísticas judiciales de George H. W. Bush. Es decir, es un proceso judicial que agrega al censo más incertidumbre en medio de otra incertidumbre.

En relación a esta breve historia quisiera que hagamos el ejercicio imaginario de preguntarnos dos cosas:

  1. ¿Qué pasaría si Trump fuese el presidente de un país con censos de hecho?
  2. ¿Qué pasaría si esta iniciativa sucediera en países sin la estructura institucional pro defensa de grupos potencialmente afectados?

El rol del censo va mas allá de contar cuerpos. El rol del censo es contar personas que demandan y ejercen deberes y derechos. El censo de derecho es preferido al censo de hecho en países con sistemas institucionales (y estadísticos) que intentan identificar no solo el número de habitantes sino además los sujetos de derecho en el territorio especifico donde habitan.

Una respuesta a las preguntas mencionadas ­–bajo el contexto migratorio de cada país– apuntaría a la reducción de la cobertura censal: ahuyentaría la colaboración de habitantes sin ciudadanía y de sus familias asociadas. Esto provocaría a su vez la reconfiguración de votantes para las elecciones nacionales y seccionales. Además, modificaría el perfil socio demográfico del país y cambiaría la asignación de recursos económicos. Adicionalmente, se abriría la posibilidad de que los datos de ‘no ciudadanos’ puedan potencialmente ser mal utilizados con fines fascistas de identificación y segregación poblacional. La tensión sobre el instituto de estadística o bureau de censos sería mucho mayor y las agrupaciones sociales dudarían en colaborar no solo con el censo sino con las operaciones estadísticas en general.

¿Por qué esta afectación es más grave cuando hay censos de hecho? Porque la vulnerabilidad a decisiones políticas cortoplacistas es mayor. Un sistema de información de residencia habitual (que va más allá de censo de derecho, pero que empieza por uno de ellos), atada a los registros administrativos, permite descentralizar la información necesaria para la demanda y ejecución de derechos. Este sistema diversifica la posibilidad de que una decisión política afecte a todo el sistema estadístico. En el caso hipotético de que una pregunta así se incluya haría daño al operativo censal; pero, si la información censal proviene de un sistema estructurado en varias fuentes y con operativos de derecho, la información se podría complementar de distintas fuentes y de forma más institucionalizada.

¿Son exagerados estos escenarios? Argumento que no. Hace poco el instituto de estadística de Puerto Rico estuvo a punto de desaparecer, en Italia existen políticos que quieren censar a gitanos para poder expulsarlos y en otras latitudes no sobran intentos de mayor intervención de gobiernos en los sistemas estadísticos. El censo de derecho permitiría constituir un sistema para mejorar la información, institucionalizar el insumo de varias fuentes, descentralizar la tensión del operativo logístico, institucional y temporalmente (toma más tiempo que un censo de hecho, permitiendo ajustar estrategias de comunicación) y ­—sobre todo— entender que la información censal es más que números: es información demográfica atada a una estructura de demanda y ejecución de derechos.

Reconozco así mismo que el censo de derecho tiene riesgos, más aún cuando un país empieza una transición metodológica. Intentar este camino requiere de una capacidad técnica instalada muy grande tanto en personal técnico como en hardware y software. Sin embargo, toda decisión operativa tiene riesgos –si no se empieza a construir algo, no se lo va a terminar nunca. De igual forma entiendo un comentario predecible: ¿por qué si abogo por el censo de derecho Ecuador no dio ese paso en el 2010? La razón es política y la explicaré en la tercera y final parte de este texto.

Byron Villacis

Berkeley, Junio 2018

[1] Por supuesto, esto tambien varía según la historicidad de cada país respecto al uso politico o técnico que se le da a los censos. Cambios metodológicos tienen distintas reacciones dependiendo de la sensibilidad que genera en la población, más allá de los diseños institucionales.

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