Fuera de la ley: el acceso a la información pública en Argentina

En septiembre de este año, nos enteramos que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de Argentina fue incluido en el listado gubernamental de organismos públicos que incumplen la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública en Argentina (link).

Entrevistamos a Gonzalo Rodríguez, investigador del Centro de Estudios Urbanos Regionales (CEUR) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que impulsó el pedido por el cual el organismo rector de la estadística oficial argentina quedó señalado entre los que no se ajustan a derecho en términos de información pública.

  • Hola Gonzalo. Entiendo, por lo que se lee en la resolución que publicó la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que esto fue resultado de un pedido que hiciste al INDEC sobre censos históricos, cuyas bases de microdatos existen, pero el INDEC no quiere publicar. Contanos primero qué es un censo histórico y para que te sirven.

Hola y gracias por darme este espacio. Buena parte de mis investigaciones las desarrollo a partir de datos y cartografías censales, pero no sólo utilizo información del último censo (por ahora el de 2010, hasta que el INDEC publique algo del censo 2022) sino que también trabajo con censos que podríamos llamar históricos: los nueve censos nacionales de población que se hicieron en el país desde 1869 a 2001. Todos los censos son igual de importantes para mi trabajo. Son parte de lo que llamo patrimonio estadístico argentino.

  • ¿Qué fue lo que pasó entonces este año?

En marzo de 2022 inicié un pedido de Acceso a Información Pública, dirigido a INDEC y conforme a la Ley 27.275, solicitando dos cosas: una copia anonimizada de las muestras de los censos de 1960, 1970 y 1980, y una copia -también anonimizada- de la base de microdatos completa del censo de 1980. Sin entrar en detalles, de los censos de 1960, 1970 y 1980 existen muestras que el INDEC entregó al programa IPUMS de la Universidad de Minnesota (EEUU), mientras que la base de datos completa de 1980 existe, alojada en servidores del INDEC.

  • ¿Y cuál fue la respuesta del INDEC?

Se sucedieron una serie de instancias que demoraron seis meses y terminaron en incumplimiento del INDEC. Hubo una primera denegatoria del INDEC a los dos puntos de mi solicitud. Ahí yo presenté un reclamo en primera instancia ante la AAIP, que es un paso donde uno solicita ampliación de los motivos por los que no se permitió el acceso, objetando las razones que ellos habían dado. A este pedido sobrevino una segunda denegatoria del INDEC, con la firma de su actual director Marco Lavagna.

  • La Agencia de Acceso a la Información Pública en ese momento, ¿cómo interviene?

En primera instancia, ellos piden al organismo que negó la información que amplíe sus motivos. Si el organismo los amplía, se considera que el paso estuvo cumplido, se informa a las partes, y se archiva el reclamo. Pero si uno sigue considerando que la respuesta no se ajusta a derecho, está la opción de insistir en el reclamo ante la AAIP, donde ellos toman cartas en el asunto, le piden un descargo al INDEC, y hacen un dictamen como organismo rector en materia de información pública. En términos de resolución administrativa, ellos ahí tienen la última palabra y lo usual es que los organismos acompañan lo que dictamina la AAIP, incluso si pudieron haberse negado en primera instancia.

  • ¿Y qué surgió de ese segundo reclamo?

La AAIP consideró insuficientes los argumentos del INDEC, intimándolo a que en el plazo de diez días hábiles justifique debidamente la denegatoria, o entregue toda la información. Hubo entonces una última respuesta ampliatoria del INDEC, que no dejó satisfecha a la AAIP respecto a las muestras del IPUMS, pero sí respecto a la base completa de 1980 (después te comento por qué). Esa es la respuesta que me envían, y ahí es cuando en cierto modo la cuestión toma estado público. Porque INDEC decide que después de dar sus argumentos a la AAIP, y de recibir como respuesta que no eran válidos, la postura de ellos fue no dar la información de todas maneras.

  • ¿Se declararon en rebeldía?

Sí, algo así. Y por esa razón los vemos hoy en la página de Argentina.gob.ar, como organismo que no cumple con la Ley de 27.275. Esto fue mediante la Resolución Agencia de Acceso a la Información Pública Nº 93 E/2022,

  • ¿Y ya pasaron 10 días?

Sí, pasaron 3 meses.

  • Pero los fallos de la Agencia de Acceso a la Información Pública, ¿no son vinculantes? ¿Podría la propia Agencia judicializar el fallo, aparte de incluir al INDEC en su listado de organismos que no cumplen con la ley?

Bueno, yo creería que sí. Si no, ¿para qué existe una agencia así, si en el fondo no puede hacer valer sus resoluciones? Me comuniqué con ellos por este tema y me recomendaron que recurra a un abogado penal especialista en contencioso administrativo, porque al menos por el momento ellos no podían avanzarlo más que hasta donde llegó.

  • ¿Podrías resumir los principales argumentos del INDEC para negarte la información de las muestras y por qué los considerás insuficientes?

Respecto a las muestras anonimizadas de 1960, 1970 y 1980, lo que dice el INDEC es que no las tienen. Que se las dieron al IPUMS y que, por extraño que parezca tratándose de archivos digitales, no conservaron ejemplares de lo que entregaron.

  • ¿Y de la de 1960?

De esa base, que no está disponible en IPUMS, si limitaron a no decir nada.

  • Pero entonces las muestras de 1960, 1970 y 1980 que entregó el INDEC al IPUMS no fueron copias, sino los archivos originales

Eso es lo que estarían diciendo. Claro que cuando hablamos de archivos digitales, la distinción entre copias y originales pierde sentido. Da igual que las llamemos copias de copias, copias de originales, o los originales mismos, lo cierto es que el INDEC entregó todo sin conservar nada. El INDEC delegó así en una universidad extranjera el resguardo y publicación de su patrimonio estadístico sin guardar ni ofrecer copias, lo que resulta evidentemente lamentable en términos de soberanía estadística. Y a eso se suma que la forma de publicar información pública través del IPUMS, es violatoria de la Ley 27.275, que dicta que la información pública tiene que accederse sin restricciones. No es legal que tengas que registrarte, brindar información personal, indicar para qué la vas a usar, y que el sitio esté en inglés. Y mucho menos, que te amenacen con perder tu trabajo si usás los datos con fines comerciales, algo que no prohíbe nuestra Ley.

  • La pregunta que me surge es ¿por qué no querría INDEC recuperar y tener una copia de esas muestras?

Tengo mis teorías al respecto, pero dejémosolas para otro momento. Por lo pronto, lo importante es que todos los convenios firmados entre IPUMS y el INDEC desde 2002 en adelante dejan claro que el INDEC conserva la propiedad intelectual de las muestras, y que el IPUMS asume el compromiso de devolver al INDEC copias periódicas de las mismas. Y es viendo eso que la AAIP pide al INDEC dar muestra de buena fe y actúe con la debida diligencia para recuperar las bases y hacerlas accesibles en los términos propios de la legislación argentina. Para mí o para cualquier otra persona que las pueda querer usar.

  • Y sobre los microdatos completos de 1980, ¿qué argumentó el INDEC?

Sobre la base completa de 1980, el INDEC fundamentó la denegatoria diciendo principalmente que la base de datos que tienen no se encuentra anonimizada. Por lo tanto, entregarla “en el estado en que se encuentra” implicaría violar el llamado secreto estadístico (Ley 17.622/68 y su disposición reglamentaria 176/99) o bien, involucrarse en hacer tareas que no están obligados a hacer, concretamente, “procesar y clasificar información”. Acá el tema es más complejo y enroscado que el anterior, porque la Ley 27.275 prevé un proceso que llama ‘disociación’, que tiene que ver con que los organismos entreguen sus documentos públicos con tachas, o en forma parcial. El INDEC en su primera respuesta hizo como si todo eso no existiera en la Ley, cuando está previsto plenamente. En la resolución de la AAIP se hace una discusión bien interesante sobre eso, donde la Agencia repone la ley de creación del INDEC, enfatizando en que producir y publicar información censal no solo es incumbencia del INDEC, sino que está entre sus objetivos principales.

Pero hubo más. En su última ampliación, el INDEC corrió de eje la discusión sugiriendo que incluso tachar los datos de nombre y dirección postal tampoco sería suficiente para garantizar la anonimización. Y ahí es cierto que, según la D. 176/99, aquellas zonas geográficas (radios censales) que contengan ya sea uno o dos registros deben agruparse con otras que contengan al menos tres registros. Y que este trabajo de agrupar radios censales con menos de tres registros ya no es una simple tarea de disociar datos, sino que requiere de “procesar y clasificar información”. Como sea que tal tarea no podría demandarles más de 15 o 20 minutos -y por caprichoso que nos parezca- lo cierto es que la Ley 27.275 no le obliga a hacerlo, y en eso se ampararon.

–     Pero a ver, yo puedo entrar ahora mismo al REDATAM web del INDEC de 2010 y encontrar que sí hay radios censales con menos de tres habitantes, incluso con un solo habitante. Parece un poco contradictorio lo que dice el INDEC…

Sí, claro que es contradictorio. Para ser más exactos, en el REDATAM web del INDEC podemos identificar 89 radios con menos de tres habitantes, de los cuales 38 tenían un solo habitante. Y acá no importa si 38 personas son muchas o pocas, o quién y con qué oscuro propósito pudiera querer identificarlas y conocer qué respondieron al censo. Lo cierto es que el INDEC jamás cumplió con la D. 176/99, nunca agrupó nada. Y no sólo para el censo 2010, sino que tampoco lo hizo con los microdatos de 1991 y 2001, cuyas bases REDATAM también produjo el INDEC y circulan hoy libremente en la comunidad de usuarios. En resumen, no tiene ningún sentido ni lógica el argumento del INDEC. Si nunca agruparon radios censales en los censos más recientes ¿Por qué de pronto lo consideran un impedimento para publicar la base de datos de un censo tan antiguo como el de 1980?

  • Y ahora ¿cómo sigue esto?

Me parece que estamos en un momento de cambios muy positivos en términos de acceso a la información pública, que afecta también a la información estadística. Hace 10 o 15 años se tenía que tramitar por pedidos especiales al INDEC, y a veces pagar sumas importantes por información que hoy se entiende que, si el estado la produce, la población tiene el derecho de accederla gratuitamente. Eso es un avanza enorme. La Ley 27.275 llevó a que muchísimos organismos acomodaran sus circuitos administrativos para poder responder pedidos de manera muy ágil, y eso es valiosísimo. Al mismo tiempo, si uno mira la página de ‘organismos que no cumplen con la Ley de Acceso a la Información Pública’, es claro que faltan todavía mecanismos que hagan extensivo el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Porque así como encontrás al INDEC, también están el Ministerio de Educación de la Nación, la ANSES, el RENAPER, y la Secretaría General de Presidencia. Y ahí imagino que, si la AAIP no logra armarse de un brazo legal, o de un aval político que permita presionar para el cumplimiento de sus resoluciones, el derecho se garantiza solo allí donde los funcionarios que reciben sus dictámenes son respetuosos de la ley.

En el caso del reclamo por los datos censales, la única vía que me quedaba era la judicial. Me contacté entonces con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y se ofrecieron a acompañarme en la presentación de un recurso de amparo. El amparo que es una figura legal que se invoca cuando se ve vulnerado un derecho.

  • ¿Podemos decir entonces que la historia continuará?

El caso ya fue presentado ante la justicia federal y estamos aguardando novedades. Así que sí, continuará.

3 comentarios en “Fuera de la ley: el acceso a la información pública en Argentina

  1. Actualización. Quien haga click en el enlace a “Organismos que incumplen con ley de Acceso a Información Pública”, encontrará que el INDEC ya no se encuentra incluido en dicha lista. Esto se debe a que con posterioridad a la resolución de la AAIP el INDEC adjuntó copia de una nota enviada al IPUMS solicitando las copias de las muestras. Sin embargo, el INDEC solamente solicitó al IPUMS las muestras de 1970 y 1980. No así la de 1960, que por algún motivo omitió incluir en el requerimiento. La muestra de 1960 es precisamente la más importante, ya que estos microdatos no están disponibles para consultas en el portal del IPUMS.

    Gonzalo Rodríguez

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    • Gracias Gonzalo por la actualización, sin duda esta historia continúa. Aprovecho para retomar la pregunta que quedó picando» ¿por qué no querría INDEC recuperar y tener una copia de esas muestras?», y cómo pensás que va a seguir el tema con la base del 60. Esperamos la respuesta del IPUMS. Mucha suerte.

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      • Hola Nicolás. La reticencia del INDEC respecto a publicar las muestras está claro que beneficia en primer lugar al IPUMS de la Universidad de Minnesota. El IPUMS es una fundación sin fines de lucro que no tiene un financiamiento específico, sino que se financia a través de donaciones (entre ellas, la polémica USAID). De esta manera, imaginate que si todos aquellos datos que el IPUMS ofrece en su portal pudieran de pronto ser obtenidos directamente por los usuarios a través de las agencias estadísticas de cada país, buena parte de la razón de ser del IPUMS perdería sentido, y con ello, su financiamiento.
        Desde luego, también se beneficia el INDEC. Las muestras de 1970, 1980, 1991 y 2001 el INDEC se las vendió al IPUMS por 45 mil dólares (no lo digo yo, lo dice el convenio de 2005). Un convenio posterior de 2012, establece que el INDEC entregó también una muestra de 2010, aunque no explicita si también se trató de una operación de compra-venta. Así, parece entendible que, si el IPUMS es comprador frecuente de datos y otros servicios del INDEC, el INDEC quiera sostener al IPUMS como única vía de acceso a los microdatos (al menos, de los censos históricos anteriores a 1991, a los que no existe otra forma de acceder). Es por ello que el INDEC discontinuó a fines de los 90 los trabajos especiales “a pedido” que ofrecía sobre la base de 1980, y se resiste a publicar los microdatos de las muestras del 60, 70 y 80.
        Ahora bien, por qué el INDEC “olvidó” solicitar al IPUMS la devolución de la muestra de 1960, yo supongo que tiene que ver con dos cosas. Primero, con la misma estrategia diletante de siempre. Segundo, con que ninguno de los convenios (de los que ha informado el INDEC) versan explícitamente sobre esa muestra. Que el INDEC la entregó junto a las demás muestras, “sin conservar copias”, lo dice el propio INDEC en su respuesta a mi solicitud de AIP; y que el IPUMS la tiene desde hace por lo menos veinte años, lo sé por un artículo del fundador del IPUMS, Robert McCaa. Pero, de nuevo, no existe ningún convenio o comprobante de la transacción firmado por las partes. Esto colocaría al INDEC en un lugar como mínimo incómodo, o peor aún, al margen de la legalidad. De allí la estrategia de hacer como si esta muestra de 1960 no existiera.
        Más allá de todo esto, dejame agregar una cosa más. La presentación del INDEC solicitando ser removido de la lista negra, nada dice sobre que las muestras -una vez restituidas por el IPUMS- me serán entregadas. Muy por el contrario, dice que “este Organismo ha cumplido con lo requerido por la AGENCIA y ha solicitado a IPUMS las muestras de las bases censales como parte del acervo histórico del Instituto, pero en modo alguno pueden ser entregadas individualmente a un requirente, ya sea al señor Rodríguez ni a ningún otro”. Y por increíble que parezca, la AAIP aceptó darse por satisfecha -sin siquiera dar lugar a mi opinión- sucumbiendo así a las amenazas del INDEC de iniciar acciones penales contra los funcionarios de la AAIP que incumplan con su requerimiento.
        Saludos!

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