Censo de derecho. Comentario al conteo de población

por Iván Williams, Max Planck Institute for Demographic Research

Si nos solicitan medir la superficie de un globo mientras otra persona lo esta inflando, ¿qué es lo que medimos? Si compro el mismo helado en Finlandia y en Río de Janeiro, ¿tomo la misma cantidad de helado? ¿Cuántas personas residen en una ciudad cualquiera, si en medio de un operativo censal cambia la intención de continuar residiendo de algunos de sus habitantes (y quizás se haga efectiva antes de que algún censista visite el hogar)? En todos estos casos hay un fenómeno dinámico (un globo que crece, un helado que se derrite y una población que cambia) y una necesidad de medirlo y resumir su dimensión en un punto temporal. Un censo de derecho implica un operativo que se extiende en una ventana de tiempo y territorio predefinidos. Se caracteriza principalmente por su definición de residencia (con su regla y múltiples excepciones) y por ser un conteo de “película” (más que una “foto”).

En estos párrafos daremos una primer aproximación a la implicancia de este carácter dinámico en el resultado más importante: ¿Cuántos somos? Lo referido a la distribución de atributos (sexo, edad, residencia anterior, etc.) es más complejo, y requiere más profundidad de la que aquí se trata. Preguntas adicionales interesantes son: ¿cuán sensible es el conteo a las formas posibles de dinámica y relevamiento?, ¿dónde es conveniente colocar en el tiempo la estimación final? ¿Qué fuentes de variabilidad tiene? Aunque desde un punto de vista distinto, hace más de 50 años Keyfitz (1966) quizo resaltar el carácter estocástico de un censo cuando sugirió que podría considerarse como una realización de todas las poblaciones en el tiempo en donde las mismas condiciones demográficas prevalecieron (y prevalecerán, si se nos permite la adición).

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